
Iniciativa de Ley de Protocolos de Consulta Previa, Libre, Informada y Culturalmente Adecuada para Pueblos y Comunidades Indígenas y Personas con Discapacidad en el Estado de Durango
Establecer un marco normativo de orden público que garantice el derecho humano a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas, así como la consulta estrecha, transparente y accesible de las personas con discapacidad, antes de aprobar cualquier medida legislativa o administrativa que pueda afectar directamente sus derechos, territorio, cultura, accesibilidad o condiciones de vida.
La actividad legislativa y administrativa en Durango ha presentado un déficit democrático estructural al emitir normas sin la participación previa, informada y deliberativa de los pueblos y comunidades indígenas (Tepehuanos, Huicholes, Mexicaneros, Tarahumaras y comunidades afromexicanas o indígenas residentes) y de las personas con discapacidad. Esta omisión no es una mera irregularidad formal, sino una causa de invalidez constitucional que ha llevado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a expulsar del orden jurídico diversas normas por falta de consulta previa con las calidades exigidas por el bloque de constitucionalidad.
La Ley de Protocolos de Consulta regula y garantiza el derecho a la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, definiendo conceptos clave como consulta previa, buena fe, accesibilidad universal y ajustes razonables, así como el papel del órgano promotor. Establece fases sucesivas del procedimiento de consulta (convocatoria y difusión, entrega de información técnica accesible, deliberación interna autónoma, mesas de diálogo intercultural y evaluación de resultados) y fija los efectos jurídicos de su incumplimiento, incluyendo la nulidad de pleno derecho de normas emitidas sin consulta válida.
Contenido esencial de la Ley de Protocolos de Consulta
- • Certeza jurídica y blindaje constitucional de las leyes y actos administrativos que afecten directamente a pueblos indígenas y personas con discapacidad.
• Reducción de la litigiosidad estructural y del riesgo de invalidez de normas por falta de consulta.
• Participación efectiva, informada y culturalmente adecuada de los sectores históricamente vulnerados en las decisiones que impactan sus derechos.
• Obligación de adjuntar constancias fehacientes de consulta previa a toda iniciativa que incida en sus derechos, so pena de improcedencia y nulidad.
• Armonización de la legislación local con la Constitución, el Convenio 169 de la OIT y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Participa en la construcción de la Ley de Protocolos de Consulta
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